Precios de Transferencias

 

Definición de Parte Relacionada

De acuerdo con el Artículo 56 del Decreto 10-2012, se entenderá por partes relacionadas a una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se presenten los siguientes casos:

  1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.
  2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
  3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, se consideran estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o participe de la otra y se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar y destituir a los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  5. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean gerentes o miembros del órgano de administración de la sociedad dominante.

Tambíen se consideran partes relacionadas:

 

  1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
  2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad residente en el exterior y esta última.
  3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona relacionada con ella.

Comportamiento de la Administración Tributaria en Guatemala

La Autoridad Tributaria ha sido agresiva con respecto a la solicitud de requerimiento del estudio de precios de transferencia de los contribuyentes. Por ejemplo, en 2015 y 2016 a la gran mayoría de contribuyentes les solicitó que proporcionaran su estudio de precios de transferencia, adicionado de la información financiera de las comparables, así como de la determinación de los ajustes aplicados a las mismas.

Es importante mencionar que aún y cuando Guatemala no es miembro de la OCDE, la Autoridad Tributaria Guatemalteca acepta en términos generales las Directrices de la OCDE de precios de transferencia como referencia técnica especializada, pero no como una fuente suplementaria de interpretación de la ley.

Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Guatemala

El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, el cual establece una sanción, por la no presentación a requerimiento de la Administración Tributaria del informe de precios de transferencia, de Q.5,000.00 la primera vez; de Q.10,000.00 la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará la referida multa de Q.10,000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último ejercicio en que declaró ingresos.

Adicionalmente, en caso de que la Autoridad Tributaria llegara a determinar que los montos de las operaciones con partes relacionadas fueron pactados sin cumplir con el Principio de Libre Competencia (facultad atribuida por el Artículo 55 del Decreto 10-2012), esta podrá establecer ajustes a la base imponible del Impuesto Sobre la Renta. La multa por los ajustes que resultaren al Impuesto Sobre la Renta, será del equivalente al 100% del importe del impuesto omitido, más los intereses que correspondan, de acuerdo al Código Tributario.

Estudios de Precios de Transferencia

Realizamos estudios de precios de transferencia para empresas que tiene sucursales o casas matrices en el extranjero, de acuerdo al decreto 10-2012 y su reglamento este estudio es de carácter obligatorio a partir del periodo fiscal 2015 para el caso de la legislación tributaria Guatemalteca.

Además del Estudio los contribuyentes en Guatemala deben enviar por medio de la agencia virtual el anexo a dicho estudio el cual contiene información comercial y legal sobre la estructura del grupo empresarial y el resultado final.

Estos estudios pueden ser elaborados por nuestra firma con el respaldo de expertos reconocidos a nivel nacional e internacional.

Además nuestra firma cuenta con la cobertura necesaria para realizar el Estudio a nivel regional para el grupo empresarial obteniendo más beneficios en los precios y la consultoría integral regional relativa al tema y su análisis correspondiente.